Manuel Ávila Camacho, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta : Artículo Primero. Se declara, que a partir del 22 de mayo de 1942 subsiste un estado de guerra entre los Estados Unidos Mexicanos y Alemania, Italia y Japón. Artículo Segundo. El Presidente de la República hará la declaración correspondiente a las notificaciones internacionales que procedan. TRANSITORIOS Artículo Primero. Esta Ley entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. Artículo Segundo. La presente Ley será dada a conocer en la República por medio de Bando Solemne. Artículo Tercero. Esta Ley y la declaración presidencial a que se refiere al artículo anterior, entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. Emilio Gutiérrez Roldán, Diputado Presidente, Fernando Magro Soto, S.P Manuel Gudiño D, Alfonso Gutiérrez Murria, S.S. Rúbricas. El cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto el día 1° de junio de 1942. Manuel Ávila Camacho. El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Miguel Alemán. Rúbrica. El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores. Ezequiel Padilla. Rúbrica. El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, General Pablo Macías Valenzuela. Fuente: “ Cananea, la Guerra y la Buena Vecindad” por Humberto Monteón González, Gabriela María Luisa Riquelme Alcantar y José Luis Tenorio García, cual fue la realidad de la declaraciòn de guerra?, los marines de Estados Unidos, bombardearon buques petroleros Mexicanos, que llevaban combustible a los Alemanes, hicieron creer al gobierno Mexicano que la agresiòn habìa sido de los Alemanes,Italia estaba en el romance con Alemania y Japòn querìa apoderarse del Itzmo de Tehuantepec.
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